Artículo 5.135 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.135.- Los terceros interesados en que la usucapión se consume, pueden hacer valer el tiempo transcurrido, objeto de la renuncia.
Posesiones para usucapir
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.