Artículo 5.137 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.137.- La usucapión no opera en los siguientes casos:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II. Entre cónyuges;
III. Contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal;
IV. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
V. Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
VI. Contra los que se ausenten del Estado por comisiones de servicio público;
VII. Contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado;
VIII. Contra bienes inmuebles del Estado y municipios.
(REFORMADO, G.G. 23 DE OCTUBRE DE 2014)
Improcedencia de la usucapión en fusión de predios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.