Código Civil estatal

Artículo 5.141 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.141.- La Sentencia Ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se protocolizará ante notario y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral.

(REFORMADO, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Tratándose de predios no mayores de 200 m2, la Sentencia Ejecutoria dictada en el juicio ordinario de usucapión, así como la Sentencia Ejecutoria dictada en el juicio sumario de usucapión se inscribirán en el Instituto de la Función Registral, sin protocolización ante notario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.141 de Código Civil del Estado de México?

La Sentencia Ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se protocolizará ante notario y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral. (REFORMADO, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016) Tratándose de…

¿Está vigente el artículo 5.141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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