Artículo 5.142 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.142.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas.
Derecho a concluir la copropiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.