Artículo 5.143 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.143.- Los copropietarios de un bien no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, salvo en los casos en que la ley así lo determine.
Venta del bien que no admite cómoda división
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.