Artículo 5.145 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.145.- A falta de contrato, la copropiedad se regirá por las normas de este capítulo y las disposiciones administrativas de la materia.
Beneficios y cargas de los copropietarios 125
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.