Artículo 5.146 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.146.- Los beneficios y las cargas serán proporcionales a las partes de cada copropietario, las que se presumirán iguales, salvo prueba o pacto en contrario.
Uso del bien motivo de la copropiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.