Artículo 5.150 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.150.- Los acuerdos de la mayoría de los copropietarios serán obligatorios para la administración del bien común.
Número de copropietarios y porciones para la mayoría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.