Artículo 5.151 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.151.- Para que haya mayoría se tomará en cuenta el número de copropietarios y de sus porciones.
Sin mayoría, el Juez decide
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.