Artículo 5.152 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.152.- Si no hubiere mayoría, el Juez resolverá tomando en cuenta lo propuesto por los copropietarios.
Propiedad plena de la parte alícuota y derecho del tanto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.