Artículo 5.190 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.190.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior todas las construcciones.
Construcción de canal para paso de agua
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.