Artículo 5.191 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.191.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Uso de canal ya existente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.