Artículo 5.192 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.192.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso, con tal de que no cause perjuicio al propietario del predio dominante.
Paso de agua de modo más conveniente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.