Artículo 5.193 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.193.- Se debe conceder el paso de las aguas a través de canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso y volumen de las mismas, no sufran alteraciones, ni las de ambos acueductos se mezclen.
133 Requisitos para obtener servidumbre de acueducto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.