Artículo 5.194 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.194.- El interesado en la servidumbre de acueducto debe:
I. Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;
III. Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;
IV. Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.
Obligaciones del propietario del predio dominante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.