Artículo 5.201 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.201.- La servidumbre de acueducto no impide al propietario del predio sirviente cercarlo, o edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no cause perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpieza necesarias.
Derecho a construir una presa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.