Artículo 5.202 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.202.- Cuando para el aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, sea necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea propietario del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa indemnización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.