Artículo 5.207 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.207.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso. Si la distancia fuere igual, el Juez designará el predio que ha de dar el paso.
Anchura de la servidumbre de paso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.