Artículo 5.208 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.208.- En la servidumbre de paso, el ancho será el que baste a las necesidades del predio dominante.
Existencia de salida anterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.