Artículo 5.213 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.213.- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares, o para conducir energía eléctrica, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de un inmueble ajeno, el propietario de éste tiene obligación de permitirlo, mediante indemnización. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.