Artículo 5.214 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.214.- El propietario de un inmueble puede establecer en él, las servidumbres que crea convenientes en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique los derechos de tercero.
Legitimación para construir servidumbre voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.