Artículo 5.215 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.215.- Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar el bien respectivo.
Servidumbre obtenida por un copropietario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.