Artículo 5.217 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.217.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.
Forma de adquirir servidumbres no continuas aparentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.