Artículo 5.218 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.218.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.
Carga de la prueba de la servidumbre
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.