Artículo 5.219 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.219.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, le corresponde probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Aspectos que abarca la servidumbre 137
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.