Artículo 5.221 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.221.- Las servidumbres voluntarias, se rigen por el título que las crea y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo.
Obligaciones del propietario del predio dominante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.