Artículo 5.222 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.222.- Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente.
Obligación del propietario del predio sirviente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.