Artículo 5.223 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.223.- El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.
Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.