Artículo 5.225 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.225.- El propietario del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante y si hubiere oposición se resolverá judicialmente.
Controversia en el uso de la servidumbre
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.