Artículo 5.226 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.226.- La controversia en el uso de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.