Código Civil estatal

Artículo 5.227 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.227.- Las servidumbres se extinguen:

I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de los predios;

II. Por prescripción cuando:

a). Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal;

b). Fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años.

III. Cuando los predios llegaren sin culpa del propietario del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre.

Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

IV. Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;

V. Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

Improcedencia de la prescripción de la servidumbre

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.227 de Código Civil del Estado de México?

Las servidumbres se extinguen: I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de los predios; II. Por prescripción cuando: a). Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es…

¿Está vigente el artículo 5.227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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