Artículo 5.229 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.229.- El usufructo es el derecho real, esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos.
Constitución legal o voluntaria del usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.