Artículo 5.230 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.230.- El usufructo puede constituirse por la ley, por voluntad, por testamento o por usucapión.
Número de usufructuarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.