Artículo 5.25 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.25.- El que tenga conocimiento de la existencia de bienes vacantes, hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público del lugar en donde se ubiquen los bienes.
Adjudicación del bien vacante al Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.