Artículo 5.26 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.26.- Si el Ministerio Público, considera procedente la denuncia del bien vacante, lo informará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo para que éstas ejerciten la acción que corresponda a fin de que se incorpore al patrimonio del Estado.
Beneficio al denunciante de bien vacante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.