Artículo 5.255 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.255.- Otorgada la garantía, la percepción de frutos se retrotrae a la fecha en que debió comenzar a percibirlos el usufructuario.
143 Obligaciones del usufructuario que no use por sí el bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.