Artículo 5.256 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.256.- En los casos en que el usufructuario no use por sí mismo los bienes, es responsable del menoscabo que tengan estos por culpa o negligencia de quien los use.
Usufructo sobre ganados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.