Artículo 5.272 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.272.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta el usufructuario pagará el interés del dinero, por todo el tiempo que dure el usufructo.
Obligación del usufructuario de informar de perturbaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.