Artículo 5.273 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.273.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, el usufructuario está obligado a informarle; de no hacerlo, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Pago de costas por juicios relativos al usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.