Artículo 5.276 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.276.- El usufructo se extingue por:
I. Muerte del usufructuario;
II. Vencimiento del plazo;
III. Cumplimiento de la condición resolutoria;
IV. La consolidación de la propiedad en una misma persona;
146 V. Prescripción;
VI. Renuncia del usufructuario;
VII. La pérdida del bien objeto del usufructo;
VIII. La cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
IX. Por no dar garantía el usufructuario por título gratuito, si el propietario no le ha eximido de esa obligación.
Usufructo a favor de varias personas sucesivamente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.