Artículo 5.277 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.277.- Cuando el usufructo se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, la muerte de uno de ellos no lo extingue, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.
Duración del usufructo a favor de personas jurídicas colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.