Artículo 5.287 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.287.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Uso total o parcial de frutos o casa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.