Artículo 5.288 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.288.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, queda obligado a todos los gastos como si se tratara de usufructuario. Si el primero solo consume parte de los frutos, o el segundo solo ocupa parte de la casa, no debe contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
148 Porción de gastos y cargas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.