Artículo 5.37 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.37.- El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante legalmente establecido, sin reembolsar al poseedor el precio que 108 hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Reivindicación improcedente de la moneda y títulos al portador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.