Artículo 5.38 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.38.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Presunción de posesión de tiempo intermedio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.