Artículo 5.41 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.41.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales, la más antigua.
Si la posesión fuere dudosa, se pondrá el bien en depósito hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
Plazo para ejercer el interdicto de recuperar la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.