Artículo 5.42 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.42.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
Posesión que sigue siendo continua
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.