Artículo 5.43 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.43.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
Posesión de buena y mala fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.