Artículo 5.45 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.45.- La buena fe se presume siempre, salvo prueba en contrario.
Derechos del poseedor de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.