Artículo 5.46 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.46.- El poseedor de buena fe, que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio tiene los derechos siguientes:
I. Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;
II. Que se le paguen los gastos necesarios y los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;
III. Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado o reparando el que se cause al retirarlas;
IV. Que se les paguen los gastos para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.
Obligaciones del poseedor de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.